Consejo Escolar
Es el Órgano de Máxima Representación del centro. Se reúne al menos una vez al trimestre y cuando lo convoca el Presidente.
El orden del día de cada reunión aparece publicada en la cartelera colegial antes de la reunión para facilitar que cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en él representada, pueda hacer sus aportaciones a través de sus representantes.
Algunas de sus funciones hacen referencia a distintos aspectos de la vida del centro:
- Velar por que el proceso de admisión de alumnos se desarrolle de acuerdo a la legalidad vigente.
- Intervenir en los casos de aplicación del RRI del centro según la normativa vigente.
- Aprobar el balance económico de cada ejercicio.
- Aprobación de la propuesta de Calendario Escolar.
- Otras.
MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD TITULAR
Emilio de la Fuente Hernández (Presidente)
H. Carlos Capellán Repes
H. Nemesio Castaño Teruelo
H. Jose Antonio Morante Serrano
REPRESENTANTES DE ALUMNADO
Irune Rodriguez González
Jon Ander Blesa Montes
REPRESENTANTES DE FAMILIAS
Santiago Casado Arroyo
David Pejenaute Rugama
Itziar Martinez Jimenez
David Navarro Soldevilla
REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE
David Mateos Varona
Kevin Fernández Díez
Miren Galán Bengoa
Amaya Iriagaray del Molino
REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Javier Uriondo Zuluaga
REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO
Javier Rodeño Gómez
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
El Consejo Escolar se rige por las siguientes normas de funcionamiento:
a) El Director Académico convoca y preside el Consejo Escolar.
b) El Secretario del Centro es el secretario del Consejo. De acuerdo con el Director Académico preparará la convocatoria, él orden del día, la documentación oportuna y levantará el Acta correspondiente. La convocatoria debe hacerse con una semana de anticipación.
c) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
d) El Consejo Escolar tenderá a adoptar sus decisiones por consenso, a través del diálogo y del contraste de criterios.
e) Los acuerdos se tomarán, cuando proceda, por mayoría absoluta de los miembros presentes. Las votaciones serán secretas cuando se trate de personas o lo solicite un tercio de los miembros presentes. En caso de empate el voto del presidente será dirimente.
f) Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será necesario solicitarlo con 48 horas de antelación y avalarlo con 7 firmasde miembros del Consejo.
g) El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá por convocatoria del presidente cuando lo estime oportuno, a instancia o solicitud del Titular, o a propuesta de 7 miembros del propio Consejo.
h) El Consejo Escolar se renovará cada dos años. Las vacantes que se produzcan en este intervalo se cubrirán por los respectivos colectivos a través de los suplentes. El sustituto lo será por el restante tiempo de la persona sustituida.
i) Los Profesores, Padres y Alumnos miembros del Consejo Escolar tienen los mismos derechos y obligaciones que los componentes de los colectivos a los que pertenecen y representan. La pertenencia al Consejo no les confiere estatuto particular.
j) El presidente puede convocar a las deliberaciones del Consejo a los demás órganos unipersonales y a aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno. En ambos casos asisten con voz pero sin voto.
k) Todos los asistentes están obligados a guardar reserva y discreción de las deliberaciones del Consejo, sin menoscabo de una información adecuada a los demás componentes de la Comunidad Educativa.
l) El Secretario levantará acta de cada reunión, quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
m) Cuando un asunto de la competencia del Consejo Escolar deba tratarse con carácter de urgencia y no exista posibilidad de convocar una reunión, el Director General, en representación del Titular, o en su caso el Director Académico, tomará la decisión, asumiendo lo que en su día decida el Consejo Escolar.